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Así se elegiría la Junta Directiva de Colpensiones con lo nuevo de la reforma pensional

Oficina de Colpensiones. Foto: Valora Analitik
Oficina de Colpensiones. Foto: Valora Analitik

La reforma pensional que se discute en el Congreso de Colombia trae disposiciones sobre cómo debería conformarse la Junta Directiva de Colpensiones.

La disposición se lleva a cabo teniendo en cuenta las necesidades que va a requerir el fondo público en convertirse en el más importante dentro del sistema pensional nacional.

¿Cómo sería la Junta Directiva de Colpensiones con reforma pensional?

  1. El Ministro del Trabajo, quien podrá delegar su participación

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación

  3. Tres miembros independientes para un periodo fijo de cuatro años, los cuales serán designados por el presidente de la República, esos miembros no podrán ser elegidos por más de dos periodos consecutivos

  4. Representante de pensionados

  5. Representante de trabajadores activos

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Se lee en la reforma pensional que, en caso de renuncia o ausencia definitiva de un miembro independiente en la Junta Directiva de Colpensiones, el presidente de la República deberá designar un miembro independiente que lo reemplace por el periodo faltante para el cumplimiento del periodo fijo.

“El Gobierno nacional elegirá los miembros independientes basados en perfiles idóneos con base en los mejores estándares internacionales para la conformación de Juntas Directivas”, agrega el proyecto de la reforma pensional.

Otras disposiciones de la reforma pensional para Colpensiones

Dentro de los mecanismos de revisión que se aplicarán a la Junta Directiva de Colpensiones se ejercerán labores de control fiscal, control interno, inspección y vigilancia, disciplinario, sin perjuicio de los demás a los que hubiere lugar, añade la reforma pensional en Colombia.

Al tiempo que se obliga a que se presente, durante el primer periodo de cada legislatura, un informe de gestión a las Comisiones Séptimas del Congreso de la República.

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Finalmente, dice la reforma pensional de Colombia que, por una única vez, “al momento de la entrada en vigor de la presente ley, el presidente de la República nominará a un miembro de la Junta Directiva de Colpensiones con un periodo fijo de tres años, un miembro con un periodo fijo de cuatro años, y un miembro con un periodo fijo de cinco años”.